La fundación de interés privado es una forma única de persona jurídica que se asemeja en su estructura a una sociedad, pero actúa como un fideicomiso. Son entidades propias, reconocidas a nivel mundial sobre la base de los principios del derecho internacional privado.
La Fiduciaria Mossfon, S.A. ofrece una gama completa de servicios relacionados con estas fundaciones, entre ellos:
•Nombramiento de un Protector para salvaguardar los intereses de los beneficiarios.
•Elaboración e implementación de actas y reglamentos fundacionales.
•Preparación de los estados financieros a los beneficiarios.
•Enlace con los protectores, banqueros, asesores de inversión, abogados y asesores fiscales para garantizar la protección de los intereses de la fundación.
•Administración de activos y mantenimiento de la fundación y sus registros de conformidad con todas las obligaciones reglamentarias pertinentes a la jurisdicción de Panamá.
Características:
•La gestión y dirección de la Fundación serán ejecutadas por el “Consejo de Fundación”, en el cual sus miembros pueden ser personas naturales o jurídicas y pueden ser de cualquier nacionalidad. Este ente es más parecido a la “Junta Directiva” que a la figura del Fiduciario, y, por ende, no lleva las responsabilidades y obligaciones de la “Ley de Fideicomisos”.
•Es posible nombrar a un órgano de Fiscalización (Protector). El Protector o los Protectores pueden ser nombrados para supervisar/autorizar los actos y el proceder del Consejo de la Fundación.
•Una Fundación de Interés Privado Panameña es una entidad que tiene beneficiarios cuyos nombres no son de conocimiento público. La gestión, la atención y la distribución de los activos o de los intereses dimanantes de la misma son determinados a través de un “Reglamento” emitido de forma privada.
•Su personería jurídica se establece al crearse la Fundación en el Registro Público. El concepto de “Sham Trust” (por el cual un fideicomiso se considerará nulo) queda descartado.
•Se establece claramente un patrimonio separado. Como resultado de ello, la titularidad de los activos no puede ser atacada o impugnada una vez los activos han sido transferidos con éxito, a menos que dentro de los tres (3) años de haberse transferido los bienes se pueda demostrar que los mismos derivan de un acto criminal o fraudulento.
•Es usual crearlas para que tengan una existencia perpetua.
•A diferencia de la Ley de Fundaciones de Liechtenstein, la ley panameña no exige que ninguno de los miembros del Consejo de la Fundación resida en Panamá.
•Si se considera necesario, se pueden constituir fundaciones de interés privado en otras jurisdicciones.
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