Mesa Electoral




La "Mesa Electoral" es un órgano temporal creado por la Junta Electoral correspondiente para llevar a cabo las operaciones de votación y escrutinio en cada una de las secciones electorales.

Está formada por un Presidente y dos Vocales, designados por sorteo entre los vecinos de la sección electoral que reúnan determinados requisitos, como no haber sido sancionados por delitos contra la administración pública o tener la capacidad física y mental necesaria para desempeñar las funciones de la Mesa.

Sus funciones son, entre otras, la de recibir y comprobar los votos de los electores, contar los votos emitidos y proclamar los resultados de la votación en la sección electoral correspondiente.

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    Comprobación de la identidad de los electores
    - Recibo de los votos
    - Depósito de los votos en las urnas
    - Cierre de las urnas al finalizar la votación
    - Recuento de los votos emitidos
    - Proclamación de los resultados de la votación

Los miembros de la Mesa Electoral son ciudadanos que desempeñan una labor esencial para garantizar la transparencia y el correcto desarrollo del proceso electoral, por lo que es importante que todos ellos cumplan con sus obligaciones y actúen con imparcialidad, objetividad y responsabilidad.

Para ello, reciben formación previa sobre sus funciones y responsabilidades, y deben firmar un acta de compromiso por el que se obligan a cumplir con la Ley Electoral y a actuar con imparcialidad y objetividad en el desempeño de sus funciones.

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  • Conocimiento de la normativa electoral
    - Imparcialidad y objetividad
    - Responsabilidad y diligencia
  • En definitiva, la Mesa Electoral es un órgano fundamental para el correcto desarrollo del proceso electoral, y sus miembros desempeñan una labor esencial para garantizar la transparencia y el buen funcionamiento de las elecciones.